LICENCIAS 2021: Los vencimientos que hayan operado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, se prorrogan por el término de dieciocho (18) meses corridos.
DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios no podrán renovar su licencia de conducir. Podrán obtener de manera provisoria una licencia por 45 días, si transcurrido ese lapso la situación de deudor continúa no podrá renovar su trámite de Licencia de Conducir hasta que regularice su estado de deudor en dicho registro. (Ley 13.074 art. 5).